domingo, 27 de julio de 2014

Disminuyó la Calidad Educativa en las Escuelas del Ejecutivo Regional.

       En el estado Lara, en la región centroccidental de Venezuela, hubo un daño irreparable en la formación de los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en los planteles que dependen del Ejecutivo Regional debido a que solo recibieron media jornada de actividades académicas en el año escolar 2013-14. 
     Sin duda alguna, la calidad de la educación se vio afectada con la disminución de la jornada escolar establecida por el Ministerio de Educación, que en el mejor de los casos, pasó de cinco (5) horas diarias a tres (3) horas efectivas de clases. Imposible que con esta jornada se haya cumplido con los contenidos académicos establecidos en los programas oficiales. Ofertar la garantía de contenidos académicos mínimos es un vulgar atentado al Derecho a una Educación Integral de Calidad de los niños(as) y adolescentes. 
     El origen de esta anomalía, es el conflicto entre los Sindicatos Gremiales y el Patrono, representado por la Gobernación del estado Lara y su Dirección de Educación, conflicto que data desde el año 2009 y que se ha ido agudizando con el pasar de los años. Durante el año escolar 2013-14  la situación fue diferente y el conflicto se desarrolló durante todo el período académico, con el agravante de que al cierre del año escolar  muchos de los reclamos se mantienen latentes.
       El problema radica en que los maestros reclaman  el pago de Sueldos Justos  ya que sus sueldos bases están por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo cual constituye una violación al mandato constitucional que establece que los salarios que devenguen los trabajadores jamás deben estar por debajo del salario mínimo nacional. Esta situación ha llevado a los gremios a exigir  a través de la Inspectoría del Trabajo el cumplimiento del Parágrafo Uno de la Cláusula 7a. de la VI Convención Colectiva ante lo que el Gobernador  alega la carencia de recursos para cumplir con esta obligación.
      La Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes, establece que ante un conflicto de esta naturaleza en donde, por un lado, están en juego los derechos de los maestros a percibir una remuneración justa por su trabajo y por el otro, el derecho de los estudiantes a una educación integral de calidad, debe prevalecer este ultimo, tal como lo dispone el Principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.
    Lo unico cierto es que se ha causado un daño irreparable en la formación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Escuelas Estadales que lleva a la formulación de la siguiente pregunta: ¿Quién retribuye los daños, causados por el Gobernador y los Gremios ,a los estudiantes?
    Para rescatar el cumplimiento del Principio del Interés Superior consagrado en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) es necesario que las partes en conflicto se comprometan a:
Por parte del Ejecutivo Regional:
1. Asumir que la Educación es un derecho prioritario, por lo que debe garantizar recursos del presupuesto ordinario y de los créditos adicionales para el ajuste de los sueldos del sistema de remuneración de los educadores activos, jubilados, pensionados y contratados.
2. Destinar una partida presupuestaria para jubilar a los docentes, con el respectivo pago de sus prestaciones sociales.
3. Garantizar escuelas en óptimas condiciones de funcionamiento, con recursos humanos y dotación de material didáctico y de limpieza, a fin de garantizar una verdadera educación integral de calidad.
4. Cumplir con los compromisos contraídos en los Contratos y Convenciones Colectivas.
Por parte del Magisterio Larense:
1. Presentar ante la Inspectoría los criterios técnicos financieros, para iniciar la discusión del Proyecto de la VII Convención Colectiva, pendiente desde diciembre del 2013. 
2. Garantizar el cabal cumplimiento de la Jornada Escolar Diaria.
3. Promover la actualización y el  mejoramiento  profesional de los docentes.
4. Utilizar medios de protestas que no causen daños irreparables a la formación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Escuelas Estadales. 

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