RESOLUCION 114
Procedimiento para el cálculo de la Matrícula y Mensualidades en las instituciones educativas privadas.
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GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de
julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de
2014
204º, 155º y 15º
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las
atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el
numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 5 y 6
numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de la Ley Orgánica
de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del Decreto Nº 2.304
mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el
Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como expresión rectora del Estado en
Educación, en cumplimiento de función indeclinable y de máximo interés como
derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como
servicio público, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación
dirige y ejecuta las políticas en materia educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes en
la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el equilibrio en las
diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye el establecimiento
del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios
administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o
responsables en las instituciones educativas de gestión privada, inscritas o
registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como ciudadanos y
ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como servicio de
primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de
Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de
servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el procedimiento mediante el cual se
determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución
educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de
Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos de esta Resolución se entiende
por:
Inscripción: La actividad desarrollada en los planteles
educativos, en los lapsos establecidos en el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar la consignación y recepción
de los recaudos, para proceder a la inclusión del estudiante en la matrícula
del nivel o modalidad correspondiente, a fin de iniciar o proseguir su
escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe efectuarse al momento de
formalizarse la inscripción del año escolar respectivo, el cual no debe ser
superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente,
iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada
período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento
establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión de las madres, los
padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa
de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 3.º—El monto de la matrícula y las mensualidades se
determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el
presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución educativa de
gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Para determinar el monto de la matrícula y las mensualidades, la
directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la
estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año
escolar siguiente, bajo los parámetros establecidos en la presente Resolución.
La Asamblea Escolar, previo estudio económico, acordará el monto de la
matrícula y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la
institución durante el año escolar correspondiente.
Artículo 4º—Para la determinación del monto de las
matrículas y mensualidades que se presentará ante la Asamblea Escolar
Extraordinaria convocada para tal fin, se deberán seguir indefectiblemente los
siguientes pasos:
a. La directiva del plantel remitirá por escrito y publicará en
sitio visible del plantel, el estudio económico correspondiente al año lectivo
que culmina (2013-2014) y la propuesta de presupuesto para el año lectivo
2014-2015, la cual debe incluir la estructura de costos y gastos tal como se
establece en la presente resolución. El presupuesto para el nuevo año lectivo
deberá desglosarse en dos partes claramente diferenciadas: 1. Costos y Gastos asociados
al currículo escolar vigente (operativos y de personal) y 2. Proyectos de
inversión para el nuevo año escolar (lo cual contempla proyectos de
infraestructura, dotación de recursos para el aprendizaje, personal adicional
requerido y actividades complementaria).
b. Un comité especialmente conformado por 5 padres, madres,
representantes o responsables, electos por la Asamblea Escolar, contará con
hasta diez (10) días hábiles para realizar el análisis de la información
suministrada por la directiva del plantel, realizar las consultas y solicitudes
de información a que hubiere lugar y emitir una opinión final sobre el estudio
económico y la propuesta de presupuesto para el nuevo año escolar presentado
por la directiva del plantel.
c. Una vez vencidos los diez días hábiles referidos en el literal
anterior, se realizará la Asamblea Escolar Extraordinaria convocada para
determinar el monto de la matrícula y mensualidades, en la cual deberán
presentarse el estudio económico, incluyendo la propuesta de presupuesto para
el nuevo año lectivo, así como el informe analítico que haya elaborado el
Comité referido en el literal b del presente artículo.
d. En la Asamblea Escolar Extraordinaria convocada para fijar el
monto de la matrícula y mensualidades, deberá someterse a aprobación:
1. El proyecto de presupuesto escolar 2014-2015.
2. Los proyectos de inversión para el nuevo año escolar, si los
hubiese.
3. La propuesta de monto de la matrícula y mensualidades,
calculada con base en los parámetros establecidos en la presente resolución.
Artículo 5º—Los propietarios o propietarias, directores o
directoras de las instituciones educativas privadas, inscritas o registradas,
no podrán modificar el monto de la matrícula y mensualidades acordados por la
Asamblea Escolar. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una
mensualidad.
Artículo 6º—A los fines de presentar el estudio económico y
la propuesta de presupuesto ante el Comité referido en el artículo 4 de la
presente Resolución y ante la Asamblea Escolar, la directiva del plantel deberá
basarlo como mínimo en los siguientes conceptos contables y en consecuencia
presentarlos:
#
|
ESTRUCTURA
DE COSTOS
|
TOTAL
DE PERSONAS
|
COSTO
TOTAL (SALDOS SEGÚN LIBROS Y BALANCES)
|
NÚMERO
DE ESTUDIANTES POR NIVEL (PREESCOLAR, PRIMARIA, CICLO BÁSICO Y CICLO
DIVERSIFICADO)
|
COSTO
UNITARIO (SALDO SEGÚN LIBROS Y BALANCES)
|
01
|
MATERIA PRIMA, INSUMOS Y MATERIALES
|
||||
02
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS DE OFICINA
|
||||
03
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS DE LIMPIEZA
|
||||
04
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS DE EDUCACIÓN
|
||||
05
|
MANO DE OBRA DIRECTA
|
||||
06
|
SUELDOS
Y SALARIOS DOCENTES (FIJO Y CONTRATADOS)
|
||||
07
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS DOCENTES (FIJOS Y CONTRATOS, ESPECIFIQUE)
|
||||
08
|
COSTOS INDIRECTOS
|
||||
09
|
SUELDOS
Y SALARIOS OBREROS Y OBRERAS (FIJOS Y CONTRATADOS)
|
||||
10
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS OBREROS Y OBRERAS (FIJOS Y CONTRATOS,
ESPECIFIQUE)
|
||||
11
|
ALQUILERES
INMOBILIARIOS (ASOCIADOS)
|
||||
12
|
SERVICIOS
BÁSICOS (ELECTRICIDAD-AGUA-TELÉFONO-GAS)
|
||||
13
|
MANTENIMIENTO
MAQUINARIAS Y EQUIPOS (ASOCIADOS)
|
||||
14
|
MANTENIMIENTO
INMUEBLE (ASOCIADOS)
|
||||
15
|
PROCESAMIENTO
DE DATOS (ASOCIADOS)
|
||||
16
|
DEPRECIACIÓN
VEHÍCULO Y MATERIALES (ASOCIADOS)
|
||||
17
|
OTROS
CONCEPTOS (ESPECIFIQUE)
|
||||
18
|
COSTO PREVIO
|
||||
19
|
GASTOS (12,5%)
|
||||
20
|
SUELDOS
Y SALARIOS DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS
|
||||
21
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS (ESPECIFIQUE)
|
||||
22
|
SUELDOS
Y SALARIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
||||
23
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO (ESPECIFIQUE)
|
||||
24
|
SUELDOS
Y SALARIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE
|
||||
25
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE (ESPECIFIQUE)
|
||||
26
|
BIENESTAR
ESTUDIANTIL (BECAS, COMEDOR, SERVICIOS DE SALUD, SEGUROS SALUD, OTROS -
ESPECIFIQUE
|
||||
27
|
OTROS
CONCEPTOS (ESPECIFIQUE)
|
||||
28
|
PRIMAS
SEGUROS (ESPECIFIQUE)
|
||||
29
|
OTROS
SERVICIOS CONEXOS (AFILIACIÓN A ASOCIACIONES)
|
||||
30
|
ALQUILERES
INMOBILIARIOS (NO ASOCIADOS)
|
||||
31
|
CONSERVACIÓN
MAQUINARIA Y EQUIPOS (NO ASOCIADOS)
|
||||
32
|
CONSERVACIÓN
INMUEBLES (NO ASOCIADOS)
|
||||
33
|
PROCESAMIENTOS
DE DATOS (NO ASOCIADOS)
|
||||
34
|
DEPRECIACIÓN
VEHÍCULOS Y MATERIALES (NO ASOCIADOS)
|
||||
35
|
TOTAL GASTOS
|
||||
36
|
% GASTOS (GASTOS/ COSTO PREVIO
|
||||
37
|
COSTO DEL SERVICIO O DEL PERÍODO DE ESTUDIO
|
Artículo 7º—La convocatoria a la Asamblea Escolar
Extraordinaria deberá ser efectuada por el Director o Directora de la
institución educativa, utilizando todos los medios que tenga a su alcance
(correos electrónicos, circulares, carteleras, llamadas telefónicas entre otros),
con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación a su celebración, con
indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su realización, acompañada del
correspondiente estudio económico que hará público a la Asamblea Escolar
Extraordinaria, con los soportes técnicos, contables y financieros
actualizados, y tendrá como punto único a tratarse la determinación del monto
de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar respectivo, tal como
lo establece el artículo 4 literal d de la presente resolución.
La convocatoria y el estudio económico deberán ser remitidos por
escrito a cada madre, padre, representante o responsable y adicionalmente,
publicarse en las carteleras de cada institución educativa.
Artículo 8º—La Asamblea Escolar Extraordinaria se convocará
una vez publicada la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, a partir del primer día hábil posterior a
su publicación y hasta el 1 de septiembre del año en curso como fecha límite.
Dicha Asamblea se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco
por ciento (75%) de sus miembros.
De no lograrse dicho porcentaje de asistencia en la primera
convocatoria, se convocará a Asamblea sucesivas en días posteriores hasta
lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus
miembros.
La decisión sobre el monto de las matrículas y mensualidades se
aprobará con base en la opción que obtenga la mayor cantidad de votos de la
asamblea válidamente constituida.
La verificación del quórum que permite definir el porcentaje de
asistencia a la asamblea, se llevará a cabo mediante un registro que contenga
los datos de identificación de los padres, madres, representantes y
responsables, el cual firmarán cada uno de los asistentes y formará parte del
acta que a tal efecto se levante, para dejar constancia de lo ocurrido y
acordado en la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En aquellos casos en los cuales no se logre
constituir la Asamblea Escolar Extraordinaria por falta de quórum o no se haya
logrado el acuerdo para fijar el monto de las matrículas y mensualidades, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación instruirá el monto que aplicará
en dichas Instituciones.
Artículo 9º—Si en el curso de la Asamblea Escolar
Extraordinaria válidamente constituida, se hicieren observaciones respaldadas
por la mayoría de los asistentes al estudio económico presentado por la
institución educativa o por el Comité referido en el artículo 4 de la presente
resolución, se solicitará mayor información a su Director o Directora, o a los
voceros y voceras del Comité. En el supuesto de no ser resueltas las dudas
planteadas, se suspenderá la reunión, efectuando una nueva convocatoria, y
dejando constancia en el acta del día, hora y lugar en que se realizará la
misma, para decidir sobre los planteamientos efectuados.
Artículo 10.—De cada Asamblea Escolar Extraordinaria se
levantará un acta en el Libro de Actas respectivo, donde se dejará constancia
del día, hora, lugar de su celebración, el porcentaje de asistencia logrado y
la decisión tomada en cuanto al monto de la matrícula y de las mensualidades
para el año escolar correspondiente.
El Acta de la Asamblea Escolar Extraordinaria, deberá ser suscrita
por todas aquellas personas presentes y con derecho a voto que hayan participado
en la misma, a objeto que den fe de la transparencia de lo acontecido.
Artículo 11.—Realizada la Asamblea Escolar Extraordinaria, el
Director o Directora de la institución educativa resguardará para el
conocimiento y revisión del Distrito o Municipio Escolar respectivo, los
recaudos siguientes: convocatoria, listado de asistencia debidamente firmado,
estudio económico con sus soportes, acta de la Asamblea o Asambleas efectuadas
y decisión tomada en cuanto al monto de la matrícula y mensualidades. De igual
forma se debe proveer a una representación de la Asamblea Escolar, copias de
los mismos recaudos en resguardo.
Artículo 12.—El monto acordado por concepto de matrícula y de
las mensualidades, en la Asamblea Escolar Extraordinaria, deberá publicarse en
un aviso que se colocará en un sitio visible en la institución educativa.
Artículo 13.—Las instituciones educativas de gestión privadas
inscritas que impartan la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas,
aplicarán en cuanto sea compatible con la modalidad, el procedimiento
establecido en esta Resolución, para la determinación del monto de la matrícula
y de las mensualidades.
Artículo 14.—Las instituciones educativas de gestión privadas
registradas aplicarán en cuanto sea compatible, el procedimiento establecido en
esta Resolución, para la determinación del monto de la matrícula y de las
mensualidades.
Artículo 15.—El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, suministrará a las instituciones educativas de gestión privada, los
siguientes formatos a través de medios electrónicos:
1.- La convocatoria a la Asamblea Escolar Extraordinaria.
2.- La presentación del estudio económico.
3.- El Acta de la Asamblea Escolar Extraordinaria.
Artículo 16.—A los efectos de esta Resolución, todas las
instituciones educativas de gestión privada del Subsistema de Educación Básica,
ubicadas en el territorio nacional, tienen el deber de emitir su factura de
acuerdo a las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos,
emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria; y los padres, madres, representantes y responsables tienen el
derecho a solicitarla.
Artículo 17.—Se prohíbe el establecimiento de cuotas,
aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o
especie, así como el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones,
asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo que
pueda significar un aumento del pago por concepto de presentación del servicio
educativo, que deban hacer las y los jóvenes, adultos y adultas, padres,
madres, representantes o responsables, evadiendo lo establecido en la presente
Resolución.
Artículo 18.—Quedan sin efecto la fijación de montos de
matrícula o mensualidades aprobados en contravención con las disposiciones en
la presente Resolución.
Artículo 19.—Quienes infrinjan las disposiciones establecidas
en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza
para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por
el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras
leyes.
Artículo 20.—Los padres, madres, representantes y
responsables y la Asamblea Escolar, como corresponsables de la educación, en
virtud del principio de participación, ejercerán la contraloría social a los
fines de dar estricto cumplimiento de la presente Resolución y podrán
interponer las denuncias por incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en
esta Resolución, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o ante
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDDE). El Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera
articulada con la SUNDDE realizará los procesos de fiscalización y
determinación de responsabilidades que ameriten los casos denunciados.
Artículo 21.—Se deroga la Resolución DM/Nº 046 de fecha 30 de
julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.974 de la misma fecha. Igualmente se deja sin efecto cualquier
disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 22.—Las dudas que surjan de la aplicación de la
presente Resolución serán conocidas y resueltas por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y por la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos, según corresponda de acuerdo a sus respectivas
competencias.
Artículo 23.—La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
COMENTARIOS
SOLUCION ENGAÑOSA
La facultad de fijar el precio del servicio educativo, entregada a los
padres, madres, representantes y responsables a través de la Resolución
114, no es más que una oferta engañosa, de carácter populista. Por
ejemplo, el artículo 8 estipula que entre el 14 julio y el 1° de septiembre del
2014, la Asamblea Escolar conformada por los padres, madres, representantes y
responsables debe ser convocada hasta lograr un quórum de la mitad más uno,
pero ese lapso fijado coincide con las vacaciones escolares. Se fija un plazo
donde el ausentismo de los padres es muy alto. El verdadero objetivo de este
plazo se encuentra en el Parágrafo único, que entrega al Gobierno la fijación
del monto de la matrícula y las mensualidades, por no haberse alcanzado el
quórum reglamentario.
La realidad es que tras vaciar su Estructura de Costos en el formato
diseñado por el Ejecutivo Nacional, no habrá colegios con las
características de calidad buscadas por los padres.
El optimismo inicial
que rodeo a la Resolución 114 giraba en torno al poder de
decisión entregado a los padres, madres, representantes y
responsables para analizar y validar las Estructura de Costos de los Colegios
Privados, además de contar con la posibilidad de recurrir al Ministerio
del Poder Popular para la Educación o la Superintendencia de
Precios Justos (SUNNDE), en caso de incumplimiento por parte de los propietarios
de colegios privados. Ese optimismo inicial
se ha venido desvaneciendo al descubrirse que más que un avance, la Resolución
establece una metodología para tasar el servicio educativo que condena a bajar
la calidad de la educación privada. Al aplicar los criterios de la Ley Orgánica de Precios
Justos a los colegios, se establece que el estudio económico y el presupuesto
debe presentarse en un formato que reconoce hasta un tope de 12,5% de lo que
denominan gastos previos, entre los que incluyen los sueldos de personal no
docente, becas y comedores estudiantiles, alquileres, seguros, entre
otros. Es la misma estructura que le impusieron al sector comercial, en
la que en los gastos de las empresas, los costos indirectos no pueden supercar el
12,5%. Si no se pueden cubrir los costos del psicopedagogo,
el psicólogo, actividades extra curriculares como computación, o el gasto de un
daño de infraestructura en la mitad del año escolar, el efecto de la Resolución
114 en el corto plazo va a ser la caída
de la calidad del servicio educativo, ya que no podrán cubrirse los costos que
no contempla el formato oficial.
Vista así, esa regulación del Gobierno a
la Educación Privada del país es una solución engañosa que esconde un
perverso intento por acabar con este sector. Al llevar a la práctica la normativa,
se comprueba que la aplicación de la Ley de Precios Justos a la educación
privada revela limitaciones contables que atentan contra la educación integral
de los estudiantes.
Lo que el régimen llama Costos Indirectos
es una guillotina contable. Todo lo que no sea Currículo Bolivariano es considerado costos
indirectos. Por ejemplos, el alquiler de un local para clases especiales y los
salarios de la junta directiva. Ahora los colegios privados no podrán ofrecer
en preescolar actividades necesarias para la formación integral de los niños,
entre otras: artes, computación, psicomotricidad, idiomas y evaluación psicopedagógica.
Mientras el país necesita personas
competentes y un ciudadano ético para un mundo globalizado el gobierno le pone
un freno a la educación privada y en lugar de copiar los modelos exitosos
contemporáneos condena a las futuras generaciones a una vida de derrotados que
tendrán que dejar de disfrutar de los beneficios de las nuevas tecnologías y
desconocer los valores morales que se necesitarán para darle una nueva
dimensión ética a la globalización.
ALGUNAS IMPOSICIONES DE LA RESOLUCION 114
1.
Se elimina la posibilidad de margenes de ganacias. A pesar de ser una actividad económica legal
se prohibe margen de ganancia alguna como una estrategia para eliminar
inversiones necesarias en el sector. En una época en la que se aboga por la
promoción de la educación socioemocional el Ministerio del Poder Popular para
la Educación limita a los estudiantes de Colegios Privados a aprender solo lo
elemental con las técnicas educativas tradicionales, mientras se avanza a pasos
agigantados en el uso de las tecnologías de la comunicación e información.
2.
Se limitan los Costos Indirectos, los cuales no pueden superar el
12,5% de los Costos Directos. Los Costos Indirectos incluyen entre otros los
salarios del personal administrativo, es decir que los colegios no requieren ni
administradores ni contadores ni contratar abogados para resolver los múltiples
conflictos laborales promovidos por una Ley Orgánica del Trabajo punitiva.
También incluyen becas, comedor, seguro de salud, es decir, todo lo relacionado
con el bienestar estudiantil. En el mismo renglón está el costo del personal no
docente, sicólogos, profesores de música, idiomas, computación, entre otros. La
Resolución es un intento más de nivelar a nuestra sociedad bajo el rasante de
la mediocridad pero este caso es el más criminal de todos porque está diseñado
para promover la formación de niños ignorantes que, ante la falta de una
formación integral y ética, serán impedidos de desarrollar sus potenciales
humanos.
3.
Se convoca a una Asamblea Escolar de Padres, Madres, Representantes
y Responsables casi al comenzar las vacaciones escolares con la clara intención
de que no haya quórum, en cuyo caso el Ministerio del Poder Popular para la
Educación fijará el monto que pueden cobrar los colegios privados.
PREGUNTAS SIN
RESPUESTAS EN LA RESOLUCION 114
Se plantean varias preguntas que quedan
sin respuestas y que son, por orden de aparición, las siguientes. El artículo 6 expresa que el presupuesto
para fijar matrículas y mensualidades debe basarse, como “mínimo”, en los
conceptos establecidos en la Resolución. ¿Qué pasará con los otros conceptos
que exceden los conceptos mínimos establecidos, pero que son necesarios para
que la Institución funcione con criterios de calidad?. Los artículos 13 y 14 expresan que sus disposiciones se aplicarán “en
cuanto sean compatibles”. ¿Compatibles con qué?. El artículo 17 establece la prohibición explícita de cobrar dinero
adicional a través de fundaciones, cuotas, etc, es decir, que la enseñanza
extracurricular no puede cobrarse bajo ningún concepto o modalidad, lo que
constituye una agresión hacia la educación integral de calidad consagrada en el
artículo 102 de la Constitución Nacional.
FORMATOS
(MODELO
CONVOCATORIA)
Barquisimeto, 31 de Julio de
2014.
CONVOCATORIA
Ciudadano Representante de:
___________________________________.
Presente.-
La
Dirección del Colegio “San Anton”, se
dirige a usted con el propósito de CONVOCARLO a la ASAMBLEA ESCOLAR EXTRAORDINARIA
de Padres, Madres, Representantes y Responsables a realizarse el día Martes 05
de Agosto de 2014 a las 8:30 AM en el Colegio “San Anton”. Puntos a
tratar: a)
Presentación del Informe Analítico sobre el Estudio Económico por los
5 representantes elegidos en Asamblea Escolar Ordinaria b) Propuesta de Presupuesto para el Año
Escolar 2014-2015, c) Determinar el monto de la
matricula y mensualidades para el Año Escolar 2014-2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 4, ordinal c y
d, de la Resolución No.114 publicada
en la Gaceta Oficial N°40.452, de fecha 11 de Julio de 2014.
NOMBRES Y APELLIDOS
|
|
DIRECTOR DEL COLEGIO
|
|
Prof. Antonio Figueroa.
|
|
SELLO
|
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN
|
Nombre y
Apellido del Representante: _______________________________________ C.I.: __________________
Estudiante: ______________________________________ Grado/Año:
_____________ C.I.:__________________
¿Recibió el
Anexo? SI ______ NO _____
FIRMA:
________________________.
OBSERVACIONES:
__________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
|
(MODELO
ACTA)
Hoy,
Martes 5 de Agosto del 2014, siendo las 8:30 a.m. nos
reunimos en el local del Colegio “San Anton”, previa
convocatoria realizada por el Director del Colegio con el
propósito de efectuar la Asamblea Escolar Extraordinaria, la
cual tiene como Puntos a tratar: a) Presentación del Informe Analítico
sobre el Estudio Económico por los 5 representantes elegidos en
Asamblea Escolar Ordinaria b)
Presentar propuesta del Presupuesto para el Año Escolar 2014-2015, c) Determinar el monto de la matrícula y
mensualidades para el Año Escolar 2014-2015
según lo establecido en el artículo 4, ordinal c y
d, de la Resolución No.114 publicada
en la Gaceta Oficial N°40.452, de fecha 11 de Julio de 2014. Inmediatamente, se
procedió a constatar el quórum reglamentario mínimo establecido del
Setenta y Cinco por ciento (75%) de sus miembros, contándose la asistencia
de 242 representantes, equivalentes al noventa
y nueve coma dieciocho por Ciento (99,18%), por
lo que se declara válidamente instalada la Asamblea. Tomó la palabra el
Director del Colegio, Profesor Antonio Figueroa, para dar
la bienvenida y agradecer la presencia a los Representantes. Seguidamente,
tomó la palabra la ciudadana Gigi Antinini, titular de la Cédula de
Identidad N° 22.517.074 representante del Comité, quien presentó el informe analítico del estudio económico donde se evidencia los costos y
gastos que presenta la Institución, se sometió a consideración y fue
aprobado por unanimidad de la Asamblea. A continuación, toma la palabra la ciudadana
Bertha Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.543.801, miembro del Comité,
quien presentó la propuesta del Presupuesto para el Año Escolar 2014-2015,
se sometió a consideración de la Asamblea y fue aprobado por unanimidad. La
ciudadana Mary Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 19.979.947,
propuso a la Asamblea el valor de la matrícula y
mensualidades para el Año Escolar 2014-2015
quedando establecido un monto de Dos Mil
Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) para
la Matrícula y de Dos Mil Ochocientos
Bolívares (Bs. 2.800,00) para cada una
de las Mensualidades del Año Escolar 2014-2015. Se sometió a
consideración y fue aprobado por unanimidad por la Asamblea. No habiendo otro punto que tratar se dio por
terminada la Asamblea, agradeciéndoles a los padres y
representantes nuevamente por su presencia y su apoyo al Colegio.
Leída el Acta, conformes firman:
Antonio
Figueroa. Petra Mora. Mary Gil.
C.I. 11.838.828 C.I. 16.010.373 C.I. 10.853.881
DIRECTOR REPRESENTANTE REPRESENTANTE
ELECTA POR LA ASAMBLEA ELECTA POR LA
ASAMBLEA
Ely Diaz. Mariaca Semprum PEDRO PEREZ
C.I. 12.124.528 C.I. 15.156.248 C.I. 20.807.824
REPRESENTANTE REPRESENTANTE REPRESENTANTE
ELECTA POR LA ASAMBLEA
ELECTA POR LA ASAMBLEA ELECTO
POR LA ASAMBLEA
ANEXO: Listado de Padres, Madres, Representantes y Responsables para
verificación del quórum exigido.
(MODELO: ENCABEZADO ASISTENCIA
A LA ASAMBLEA)
Listado
de Representantes asistentes a la Asamblea Escolar Extraordinaria de Madres,
Padres, Representantes y
Responsables, del martes 05 de
Agosto de 2014 a las 8:30 am. Reunidos en el
patio central del Colegio “San
Anton”, Puntos a tratar: a) Presentación del Informe Analítico sobre
el Estudio Económico por los 5 representantes elegidos en Asamblea
Escolar Ordinaria b) Propuesta
de Presupuesto para el Año Escolar 2014-2015, c) Determinar
el monto de la Matrícula y Mensualidades para el Año Escolar 2014-2015 de
conformidad con lo establecido
en el artículo 4, ordinal c y d, de la Resolución No.114 publicada
en la Gaceta Oficial N°40.452, de fecha 11 de Julio de 2014.
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