Abog. Antonio Figueroa
Estructura de Costos en los Colegios
Privados y su relación con el Ajuste de Matrícula y Mensualidades
Aspectos relevantes que los
Administradores y Propietarios de Colegios Privados deben conocer sobre
la Ley Orgánica de Precios Justos
y la Providencia Administrativa
003/2014
Julio, 2014
Introducción
El Gobierno Nacional, a través de su ministro de Educación,
Héctor Rodríguez, a señalado que ahora el valor de la matrícula escolar de cada
institución privada del país dependerá de su Estructura de Costos, la cual
es particular y responderá a las
realidades y necesidades de cada institución.
El Ministro ha reiterado que cada Estructura de Costos planteada por las instituciones académicas deberá
ser presentada previamente a la Asamblea General de padres, madres,
representantes y responsables y posteriormente a la Superintendencia
de Costos y Precios Justos, quien deberá supervisar y fiscalizar que el valor
de la matrícula y las mensualidades se corresponda con la Estructura de Costos
de cada plantel.
El Ministro ha enfatizado que “Donde haga falta el aumento de
la matrícula porque está por debajo de la estructura de costos, se tendrá que aumentar,
y donde se determine que la matrícula está por encima se deberá bajar el precio
de la matrícula escolar”. También señaló que si un padre o representante no
está de acuerdo con el valor de la matrícula y las mensualidades, podrá acudir
a la Superintendencia de Costos y Precios Justos para solicitar una auditoría a
la estructura de costos del Plantel.
Visto así, los Colegios Privados para ajustar la matrícula y las mensualidades
a partir del año escolar 2014-2015 deben tener elaborada su Estructura de
Costos, ya que sin ésta no sera procedente ajuste alguno.
Por lo tanto, para los administradores y propietarios de
Colegios le es urgente manejar apropiadamente el soporte legal que utilizará la
Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) para fijar tan ansiado ajuste. Desde
ahora, cada Colegio Privado de Venezuela debe elaborar su Estructura de Costos (reflejo de sus necesidades y de la sinceración de sus
costos operativos) utilizando como base legal tanto el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos como la Providencia Administrativa
003-2014. No deben olvidar, los Propietarios y
Administradores de Colegios Privados, que según lo
dispuesto en el Artículo 2 del Codigo Civil Venezolano Vigente, “La ignorancia
de la ley no excusa de su cumplimiento”.
Para el Gobierno, la educación no es un negocio, por lo tanto, los Colegios
administrados por particulares no pueden plantear ganancias dentro de su
Estructura de Costos, pues corren el riesgo de ser sancionados. Hay que
tener presente que la educación ha sido conceptualizada constitucionalmente como
un servicio, por lo cual la SUNDDE no determinará ganancias máximas como lo
establece el artículo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sino que la Superintendencia solo se limitará a verificar el
cumplimiento de la Providencia
Administrativa 003-2014, reservándose la potestad legal de realizar
auditoría a la Estructura de Costos presentada por los
Colegios. Esta posición del Gobierno venezolano es injusta
pues la Educación Privada es una legítima actividad
económica que no esta exenta de Tributos.
Sería justo que si la Educación Privada, como actividad económica no puede generar ganancias, entonces tampoco debería generar
pago de impuesto o tributo alguno.
A partir del año escolar 2014-2015, ya no será la siniestra figura del extinto
INDEPABIS la que atormentará a los directores, administradores y propietarios
de Colegios privados, ya que ésta ha sido sustituída por la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) la
cual llegará actuando de acuerdo al contenido del Capítulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, que en sus 10 artículos (desde elrtículo 34 hasta el 43, ambos inclusive)
establece el procedimiento de inspección y
fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia.
Por lo tanto, cada Institución Escolar Privada debe tener bien elaborada su Estructura de
Costos para proceder entonces a presentar a la Asamblea de Padres, Madres,
Representantes y Responsables la propuesta de ajuste de matrícula y mensualidades
para el próximo año escolar. Y luego, a esperar la visita de la SUNDDE con su
Auditoría a la Estructura de Costos.
Abog.
Antonio Figueroa.
Contenido
·
Prólogo
§ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
§
§ Aspectos más relevantes de la Providencia
Administrativa N° 003/2014.
§ Texto de la Providencia Administrativa
N° 003/2014.
§ Criterios
Contables Generales, contenidos en la Providencia Administrativa, para la
determinación de precios justos.
§ Definicion de Costos, según la
Providencia Administrativa 003/2014, para empresas de Distribución y Servicios.
§ Orientaciones generales para elaborar
una ESTRUCTURA DE COSTOS de un Colegio Privado.
§ Recomendaciones a los
administradores y propietarios de Colegios
Privados ante la aplicación de la Ley Orgánica de Precios
Justos y la Providencia Administrativa N° 003/2014.
Prólogo
Para el proceso de inscripción para el
año escolar 2014-2015 el precio de la matrícula y mensualidades debe
establecerse con base en la Estructura de Costos de cada Institución. Esta
decisión esta sustentada en cuatro (4) razones:
En primer lugar, por que el Gobierno ha señalado que el ajuste del precio de la
matrícula y mensualidades debe hacerse tomando en cuenta el contenido de la
Providencia Administrativa 003-2014, que expresamente indica que el precio de
los servicios debe obedecer a la Estructura de Costos de cada Empresa;
En segundo lugar, por la tardanza del Ejecutivo Nacional en Oficializar una Normativa
para el establecimiento de los precios de la matrícula y las mensualidades;
En tercer lugar, por la obligación que tienen los Colegios Privados de iniciar, en la
primera semana del mes de Julio, el proceso de inscripciones; y
Finalmente, para evitar el stress y la angustia de los padres, madres,
representantes y responsables ante la incertidumbre creada por el Gobierno
Nacional.
Se había anunciado que para el nuevo
Año Escolar el Ministerio de Educación establecería una nueva Normativa que,
lamentablemente, o la publican tarde o nunca la elaboran. Ante esta tardanza
injustificable, los Colegios tienen que hacer los ajustes porque los padres,
madres, representantes y responsables exijen conocer cuánto les costará las
mensualidades, para hacer las reservas económicas del caso.
Por estas razones, los Colegios pueden:
Primero: Elaborar su Estructura de Costos, de manera tal, que cubra los
costos de cada Colegio, tomando en cuenta los altos niveles de inflación
que vive el país;
Segundo: Reunirse en Asamblea General, convocada por la Dirección de la Institución,
con los padres, madres, representantes y responsables para discutir y
aprobar por mayoría absoluta, los ajustes presentados atendiendo a la
Estructura de Costos del Colegio; y
Tercero: De esta Asamblea
General, debe levantarse un Acta, debidamente firmada por todos los presentes.
Es de esperarse que la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) procedera a inspeccionar los Colegios
Privados. En esta inspección se les debe presentar dos (2) elementos:
1. La
Estructura de Costos, a la cual la SUNDDE le hara una Auditoría, y
2.
El Acta de la Asamblea General de padres,
madres, representantes y responsables en donde consta que se aprobó los
ajustes presentados atendiendo a la Estructura de Costos del Colegio.
Finalmente, hay que tener presente que el
monto de la matrícula y mensualidades debe obedecer estrictamente a la
Estructura de Costos de cada institución, sin incluir ningún margen de ganancia, ya que según los
voceros del Gobierno Nacional "la educación no es un negocio".
En todo caso, la matrícula y
mensualidades no debe estar por debajo de la Estructura de Costos del Colegio
pues corren el riesgo de afrontar graves problemas financieros en el
nuevo Año Escolar.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículos de la Ley que debe tener
presente el Administrador o Propietario de una Empresa de Servicio Educativo:
Alcance
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la
economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras
de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización
efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos
de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las
trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios
para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos,
sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el
resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico
socialista productivo.
Comentario: La
educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución
Nacional es conceptualizada como un Servicio Público. Visto así, los Colegios
Privados son Empresas que prestan un Servicio razón por la cual estan dentro
del alcance del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos.
Sujetos de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la
presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras,
que desarrollen actividades económicas
en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se
realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la
naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal
especial.
Comentario: La
educación privada es una actividad económica que, previo el cumplimiento de los
requisites legales, puede ser emprendida por toda persona natural o jurídica,
tal como lo garantiza el artículo 106 de la Constitución Nacional. Sin embargo,
aquí se observa una contradiccion: La Educación por la naturaleza propia de la
actividad se rije por una normativa legal especial: La Ley Orgánica de Educación, por lo que de
acuerdo a la parte final de este artículo, los Colegios Privados son Sujetos
que deben estar exceptuados de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Declaratoria de Utilidad Pública
Artículo 7. Se declaran y por lo tanto son de
utilidad pública e interés social,
todos los bienes y servicios requeridos
para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación,
acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.
Comentario: Con
este artículo, todos los Colegios Privados
del país fueron declarados de utilidad pública e interés social. Con esta
declaratoria y de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución
Nacional son sujetos de Expropiación cuando así lo decida un Tribunal de la República
mediante Sentencia firme. Este artículo pone en entredicho la garantía
constitucional al derecho de propiedad.
Categorización de Bienes y Servicios
Artículo 25. La SUNDDE, establecerá la
categorización de bienes y servicios,
o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes,
pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados,
controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en
beneficio y protección de las personas que acceden a éstos.
Para los sujetos de las categorías a
los cuales se refiere el presente artículo, la SUNDDE podrá disponer de
distintos regímenes de regulación, requisitos,
condiciones, deberes o mecanismos de
control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o
comercializa, o a los que accedan las personas.
Comentario: Al
utilizar el criterio de que el valor de la matrícula
escolar de cada institución privada del país dependerá de su Estructura de
Costos, la cual por supuesto, es particular y se corresponde
con las realidades y necesidades de cada institución, estamos ante una
categorización del servicio educativo.
Margen Máximo de Ganancia
Artículo 32. El margen máximo de ganancia será
establecido anualmente, atendiendo criterios científico, por la SUNDDE, tomando
en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder
Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En
ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura
de costos del bien o servicio.
La SUNDDE podrá determinar márgenes
máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de
comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere,
sin que estos superen los máximos establecidos en el presente artículo.
Comentario: Para la Educación impartida por los Colegios Privados, el Gobierno
Nacional ha señalado tajantemente que el desempeño de esta
actividad económica no puede registrar márgenes de ganancia. Esta
posición es
injusta pues la Educación Privada es una legítima actividad
económica,
que esta no esta Exenta de Tributos Nacionales, Estadales y Municipales. Sería
justo que si la Educación Privada, como actividad económica no puede generar márgenes
ganancias, entonces tampoco debería generar pago de impuesto o tributo alguno.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y
FISCALIZACIÓN
EN MATERIA DE PRECIOS Y MÁRGENES DE
GANANCIA
Comentario: La Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) solo se limitará,
en los Colegios Privados, a verificar el cumplimiento de la Providencia
Administrativa 003-2014, reservándose la potestad legal de realizar auditoría a la Estructura de Costos
presentada por el Colegio. Ya no será la siniestra figura del extinto INDEPABIS
la que atormentará a los directores, administradores y propietarios de Colegios
Privados, ya que ésta ha sido sustituída
por la la
Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) la cual llegará actuando de acuerdo al contenido de este
Capítulo V, que en sus 10 artículos (desde el artículo 34 hasta el 43, ambos inclusive) establece el procedimiento de
inspección y fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia. En el caso de los Colegios
Privados, abarcará unicamente la materia referida a los precios de matrícula y
mensualidades, ya que para esta actividad económica no esta previsto los márgenes
de ganancia.
Inicio de Inspección
Artículo 34. La funcionaria o el funcionario
competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia que hubiere sido
interpuesta ante la oficina a su cargo, podrá ordenar y dar inicio a la
inspección para el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y márgenes
razonables de ganancia.
La instrucción mediante la cual se
activa al procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el acto de
inicio del mismo.
Notificación
Artículo 35. La notificación se efectuará en
alguno de los responsables o representantes de los sujetos de aplicación de
este (sic) Ley.
En todo caso, la ausencia de la
interesada o interesado o sus representantes, o la imposibilidad de efectuar la
notificación, no impedirá la ejecución de la inspección ordenada, dejándose
constancia por escrito de tal circunstancia, entregando copia del acta y la
notificación al que se encuentre en dicho lugar.
Ejecución de la Inspección
Artículo 36. En la inspección la funcionaria o el
funcionario actuante ejecutará las actividades materiales o técnicas
necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinar la verdad de los
hechos o circunstancias, que permitan conocer la conformidad o incumplimiento
de los deberes impuestos por la presente Ley, los responsables, el grado de
responsabilidad y, de ser procedente, el daño causado.
Levantamiento del Acta
Artículo 37. De toda inspección procederá a
levantarse un Acta, la cual
deberá ser suscrita por la funcionaria
o el funcionario actuante y la persona presente en la inspección a cargo de las
actividades o bienes objeto de inspección.
De igual manera, el acta debe contener
la siguiente información:
1. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y
fiscalización, con la descripción de los bienes o documentos sobre los cuales
recae. Cuando la determinación del lugar no sea posible precisarla
técnicamente, se indicará con la dirección en que se encuentre el bien mueble o
inmueble a fiscalizar.
2. Identificación de la persona natural o jurídica propietaria,
poseedora u ocupante por cualquier título de los bienes objeto de inspección o
fiscalización.
3. Identificación del sujeto de aplicación de la presente Ley.
4. Identificación de la funcionaria o el funcionario que practique
la respectiva inspección.
5. Narración de los hechos y circunstancias verificadas, con
especial mención de aquellos elementos que presupongan la existencia de
infracciones a la presente Ley, si los hubiere.
6. Señalamiento de testigos que
hubieren presenciado la inspección.
7. Cualquier otra situación o
circunstancia que pudiera ser relevante o
determinante en ese procedimiento.
Verificación de Conformidad
Artículo 38. Si de los hechos y circunstancias
objeto de inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante
constatare que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado conforme
a la presente Ley o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de
fundamentos fácticos o jurídicos, indicará tal circunstancia en el Acta de
Inspección o Fiscalización, a los efectos de dar por concluido el
procedimiento.
Igualmente se dejará copia del Acta
levantada y de la mención correspondiente de dar por concluido el
procedimiento.
Medidas Preventivas
Artículo 39. Si durante la inspección o
fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y existieren
elementos que permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de
difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo
acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando
las normas que regulan la materia. Dichas medidas podrán consistir en:
1. Comiso.
2. Ocupación temporal de los
establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad, o
para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados.
3. Cierre temporal del establecimiento.
4. Suspensión temporal de las licencias,
permisos o autorizaciones emitidas por la SUNDDE.
5. Ajuste inmediato de los precios de
bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados
por la SUNDDE.
6. Todas aquellas que sean necesarias
para impedir la vulneración de los
derechos de las ciudadanas y los
ciudadanos, protegidos por la presente Ley.
Cuando se dicte la ocupación temporal, tal
medida se materializará mediante la posesión inmediata, la puesta en
operatividad y el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o
aeronave, por parte del órgano o ente competente; y el uso inmediato de los
bienes necesarios para la continuidad de las actividades de producción o
comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el
abastecimiento y la disponibilidad de éstos durante el curso del procedimiento.
Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o
productos perecederos, podrá
ordenarse su disposición inmediata con
fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el
representante del organismo público o privado.
Sustanciación de las Medidas Preventivas
Artículo 40. La sustanciación de las medidas
preventivas se efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al
expediente principal, los autos mediante los cuales se decreten o se disponga
su modificación o revocatoria.
Ejecución de las Medidas
Artículo 41. La ejecución de las medidas indicadas
en el presente capítulo, se harán constar en el acta a suscribirse entre la
funcionaria o el funcionario actuante y los sujetos sometidos a la medida.
La negativa a suscribir el acta por los
sujetos afectados por la medida, no impedirá su ejecución, pero tal
circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
La funcionaria o el funcionario
actuante procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutará las
acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del
servicio y la conservación o correcta disposición de los bienes.
Durante la vigencia de la medida
preventiva, las trabajadoras y los trabajadores continuarán recibiendo el pago
de salarios y demás derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad
social.
Oposición a las Medidas
Artículo 42. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecución, los
interesados podrán, solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o
modificación por ante la SUNDDE, quien decidirá dentro los cinco (5) días
hábiles siguientes a dicha solicitud.
Cuando la medida preventiva no haya
podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los
cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
Guarda de Bienes
Artículo 43. En el caso de retención de bienes u
otros efectos, con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas
preventivas indicadas en el presente Capítulo, la funcionaria o el funcionario
actuante expedirá a la presunta infractora o el presunto infractor, la
correspondiente acta de retención en la cual se especificarán las cantidades,
calidad y demás menciones de lo retenido.
Dicha acta se elaborará y deberá firmarla la
funcionaria o el funcionario que
practicó la retención y la presunta
infractora o el presunto infractor, a quien se le entregará el duplicado de la
misma, el original se anexará al expediente, y el triplicado le será entregado
a la persona natural o jurídica que quedará en resguardo o custodia de los
bienes, según lo determine el órgano o ente competente.
Los gastos ocasionados por la retención
de bienes serán pagados por el infractor o infractora, salvo que proceda su
devolución en los casos previstos en esta Ley.
Sanciones. Infracciones
Genéricas
Artículo 49. Serán
sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000) Unidades
Tributarias, los sujetos que cometan las siguientes infracciones:
1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna, a las
funcionarias y los funcionarios competentes de la SUNDDE, en la verificación
del cumplimiento de sus atribuciones, durante cualquiera de los procedimientos
previstos en la
presente Ley.
2. No suministrar información o suministrar información falsa o
insuficiente, o no remitir la información requerida oportunamente a la SUNDDE.
3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que les
hiciere la
SUNDDE.
4.
No cumplir las órdenes o instrucciones
emanadas de la SUNDDE, o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello.
Quien reincida en alguna de las
infracciones previstas en el presente artículo, será sancionado con multa de
diez mil (10.000) Unidades Tributarias, además de la sanción de cierre de
almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por noventa (90) días,
atendiendo a la gravedad del incumplimiento.
Igualmente serán sancionados con multa
de doscientas (200) a veinte mil (20.000) unidades tributarias quienes violen,
menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes
derechos:
1. El suministro de información
suficiente, oportuno (sic) y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su
disposición, con especificación de los datos de interés inherentes a su
elaboración, prestación, composición y contraindicaciones, que sean necesarias.
2. La promoción y protección jurídica
de sus derechos y intereses (sic) económicos y sociales en las transacciones
realizadas, por cualquier medio o
tecnología.
3. La reposición del bien o
resarcimiento del daño sufrido en los términos
establecidos en la presente ley.
4. La protección contra la publicidad o
propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al
consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos de esta
Ley.
5. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o
proveedoras de los bienes y servicios.
6.
A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen
sus derechos o intereses.
7. A la protección en las operaciones a
crédito.
8. A retirar o desistir de la denuncia
y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afecten los
intereses colectivos.
9. A la disposición y disfrute de los
bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
10. A los demás derechos que la
Constitución de la República y la normativa vigente establezcan, inherentes al
acceso de las personas a los bienes y servicios.
Comentario: Aquellos
Colegios Privados que incumplan la Providencia Administrativa 003/2014
serán sancionados de conformidad a las previsiones del artículo 49, numeral 4
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tal
como lo prevé el artículo 7 de la referida Providencia.
Providencia Administrativa N° 003/2014
Con fecha 7 de
febrero de 2014, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio-Económicos (SUNDDE), dictó la Providencia
Administrativa N° 003/2014, la cual tiene
por objeto establecer los criterios contables generales que deberán ser
utilizados para la adecuación de las estructuras de costos que permitan la
determinación de los precios justos.
Karlin
Granadillo, Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, señaló que la
aplicación de esta Providencia en los Colegios
Privados busca “evitar atropellos y
aumentos desproporcionados en las matrículas y mensualidades escolares”.
Granadillo explicó que la Providencia
Administrativa 003, tiene por objeto establecer los criterios contables
generales que deberán ser utilizados para la adecuación de las estructuras de
costos que permitan la determinación de los precios de la matrícula y
mensualidades que podrán aplicarse para el año escolar 2014-2015.
A continuación se presentan
los aspectos más relevantes de esta Providencia:
- La información
financiera de los Colegios Privados debe prepararse y presentarse de manera
íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de
Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y en el
marco normativo aplicable.
- En el caso de Colegios Privados no sujetos a normas contables
específicas establecidas por algún organismo regulador, los principios
contables aplicables serían las VEN-NIF y Aclaratorias emitidas por la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
- Es
responsabilidad de los Colegios Privados, garantizar que la contabilidad
integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de
información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.
- La
determinación de los costos de adquisición de materiales y materias primas,
deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de
transferencia.
- Forman parte de
los costos de adquisición el precio o valor de compra de los materiales;
aranceles de importación; gastos de importación (seguro de flete marítimo,
almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte
y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles
a la adquisición.
- Forman parte de
los costos en la conversión o transformación: mano de obra directa; costos
indirectos de producción fijos, en base a la capacidad normal de trabajo;
costos indirectos de producción variables, en base al nivel real de uso; costos
indirectos de producción mixtos, es decir, los que poseen una porción fija y
variable.
- El costo será
el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la
prestación del servicio educativo.
- Los gastos
ajenos a la prestación del servicio educativo
serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y
venta, entre otros. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la prestación
del servicio educativo incorporados a la estructura de costos, excederá del
12,5% del costo de prestación del servicio educativo antes de la incorporación
de los gastos ajenos a la prestación del servicio educativo.
- El desperdicio,
uso anormal o ineficiente de los factores de prestación del servicio educativo
no será atribuible al costo.
- Cuando los
costos de cada tipo de sub-servicio educativo adicional que preste el Colegio,
llamese salas de computacion, biblioteca, comedor, transporte, musica, ingles,
etc, no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre el
servicio educativo y los sub-servivios educativos que se presten en cada
Colegio, utilizando bases uniformes y racionales.
- Las becas
escolares que otorgue el Colegio asi como los tributos o impuestos, las
donaciones y otros egresos, a criterio de la SUNDDE no forman parte del costo.
- Los Colegios
Privados, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, podrán utilizar
las siguientes técnicas alternas de medición de costos, siempre que el
resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción: a) Costeo Estándar, o b) Método de los Minoristas.
- Cuando resulte
impracticable la asignación de costos al servicio educativo prestado, se pueden
utilizar los siguientes métodos de costeo: a) Primero en Entrar, Primero en
Salir (PEPS), o b) Costo Promedio Ponderado (CPP).
- La SUNDDE
tendrá la potestad de efectuar las auditorías de costos que sustenten los
precios de matrículas y mensualidades en los Colegios
Privados.
Providencia Administrativa N° 003/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Providencia:
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE) (sic), designada mediante Decreto Nº 750, de fecha 24 de
enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16; 20,
numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;
Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo,
productivo y soberano de la economía nacional y el establecimiento de precios
justos, mediante el análisis de las estructuras de costos para la consolidación
del orden económico socialista productivo;
Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos, ejerce la rectoría en materia de estudio, análisis, control y
regulación de márgenes de ganancias y precios;
Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseño e implementación
de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de
costos; así como la emisión de la normativa necesaria para la implementación
del referido instrumento legal; estableciendo la categorización de bienes y
servicios, para lo cual puede establecer regímenes de regulación, requisitos,
condiciones, o mecanismos de control;
Por cuanto, la normativa legal vigente en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela así como los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en el país, establecen un conjunto de criterios aplicables a la
contabilidad de las empresas.
Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos de los sujetos de
aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos para garantizar el derecho de la población venezolana de acceder a
bienes y servicios; así como, garantizar la estabilidad de los precios y el
desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional;
Dicta la presente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL
SE FIJAN CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
Artículo 1º—Objeto. La presente
providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables
generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus
estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.
Artículo 2º—Criterios. Serán criterios de
cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a
continuación se mencionan:
1. Los costos de producción son apenas una parte de la información
financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el desempeño de sus
operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación
de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los
sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir control sobre los
costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se regula y se lleva un
control integral sobre toda la información financiera. Es responsabilidad de
los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad integre y conecte
toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una
arquitectura informática también integrada y confiable.
2. La información financiera debe prepararse y presentarse de manera
íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de
Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás
marco normativo aplicable.
3. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e
indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del
período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos
derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio
su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán,
los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre
otros.
5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso
normal de la operación del negocio; en proceso de producción para su posterior
venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el
proceso de producción o en la prestación de servicios.
6. Los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición
de materiales y materias primas y los costos de conversión o transformación,
para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados.
En cualquier caso, se incluyen y se reconocen entre los costos de producción
sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los
productos o servicios a su condición de terminados o prestados.
7. Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias
primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de
importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento
primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte y manejo de
materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier caso,
la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación
establecida en materia de precios de transferencia.
8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o
transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción fijos
(distribución en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de
producción); costos indirectos de producción variables (distribución en base al
nivel real de uso de los medios de producción); y costos indirectos de
producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable).
9. El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de
más de un producto, a través de la producción conjunta o de la producción de
productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de cada tipo de
producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total,
entre los productos y los subproductos, utilizando bases uniformes y
racionales.
10. Sólo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores
necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal
de los factores de producción no será atribuible al costo y por tanto, se
excluirá de la base de cálculo del precio justo.
11. Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades anormales de
desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de
almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción, previos a
un proceso de elaboración ulterior; los costos ya reconocidos como costos de
venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no
contribuyen a llevar los productos o servicios a su condición de terminados o
prestados.
12. Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de costos de
producción del bien o prestación del servicio, determinada conforme a la
presente providencia administrativa aquellos gastos ajenos a la producción,
gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el ejercicio, considerados
normales y necesarios para la realización de sus operaciones medulares. En
ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la
estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por cien (sic) (12,5%)
del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio
determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.
13. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos como elemento de
costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad
(distribuidores).
14. Los tributos, las donaciones y liberalidades los (sic) gastos por
muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no
forman parte del costo.
15. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un costo, cuando este
no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes respectivas, y dicha
situación no sea imputable al sujeto de aplicación.
16. Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma
estructura de costos de la actividad económica que desempeña el sujeto de
aplicación en la cadena de producción, importación y/o comercialización,
basados en los conceptos y definiciones descritas en esta providencia
administrativa.
Artículo 3º—Adecuación de la estructura de costos. El costo asociado a la estructura de costos de la producción de un bien o
la prestación de un servicio será el costo real de producción determinado en
función del artículo segundo de esta providencia administrativa.
Artículo 4º—Técnicas alternas de Medición de los Costos e
Inventarios. Cuando la naturaleza de las operaciones
dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente (diario
o semanal) del costo real de producción, los sujetos de aplicación podrán, bajo
la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las
siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado de aplicarlas se
aproxime al costo real de producción:
1.
Costeo
Estándar: Es un costeo predeterminado que resulta
del análisis objetivo de todas las variables de producción, para concluir sobre
el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento de costo en un
proceso eficiente. Los estándares deben establecerse a partir de niveles
normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y
utilización de la capacidad instalada. La determinación y cálculo de los costos
estándares debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de aplicación, de
forma regular y periódica (por lo menos, cada cuatro meses). Si las condiciones
cambian, el costo estándar debe ser modificado. El resultado de aplicar costo
estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio
justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.
2. Método de los Minoristas: El método de los minoristas
se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que
sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran cantidad de
artículos que rotan velozmente; que los márgenes de comercialización sean
similares; que sea impracticable utilizar otros métodos de cálculo de los
costos. El margen bruto determinado debe ser revisado constantemente y debe ser
aplicado por promedios seleccionados por cada sección o departamento comercial,
y en ningún caso puede superar la alícuota de ganancias establecidas en las
normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
5º—Fórmulas de Cálculo del Costo. En la adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente
providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de
cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:
1. Cuando sea posible identificar los
costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se
debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.
2. Cuando resulta impracticable la
asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado,
se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final:
Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la misma fórmula de
costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden
justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso
diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se
debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de
costo.
Artículo
6º—Auditoría de Estructuras de Costo. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas
a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan
los precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser
ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia
aplicable.
Al inicio de la auditoría el sujeto de
aplicación deberá poner a disposición de los funcionarios auditores toda la
información que al efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido
solicitada. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5)
días hábiles.
Las estructuras de costos que los
sujetos de aplicación preparen a los efectos de la presente providencia
administrativa, deberán referirse a un mismo período contable, el cual deberá
estar claramente identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados
en los estados financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los
atributos contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad,
exactitud, corte (período contable) y clasificación apropiada.
Artículo
7º—Sanciones. El incumplimiento de la presente
providencia administrativa será sancionado de conformidad a las previsiones del
artículo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos.
Artículo
8º—Límites a las Ganancias. Los sujetos
de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos deberán respetar los límites a las ganancias previstos en dicha Ley.
Artículo
9º—Vigencia. La presente providencia administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
CRITERIOS CONTABLES GENERALES
PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
Los
criterios contables generales contenidos en la Providencia Administrativa N° 003/2014 que son necesarios resaltar:
1)
Hace una remisión directa a los principios de contabilidad aplicables en el
país (VEN-NIF), al señalar que “la información financiera debe prepararse y presentarse de manera
íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de
Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás
marco normativo aplicable”.
2)
Lo anterior, llevaría a pensar, en principio, que deberían tomarse las cifras
de los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF, dentro de los cuales
está el componente de la inflación, según lo establece el Boletín de Aplicación
N°2 (BA VEN-NIF N°2) denominado “Criterio para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados
Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”.
De
manera, que debe ponerse atención y seguirse toda la información técnica
emanada de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(FCCPV).
Además,
la inflación constituye un elemento muy importante de la economía de cualquier
empresario que realice actividades en Venezuela, y debería considerarse en la
determinación de los precios de sus operaciones y la obtención de su beneficio.
Se
desconoce si la autoridad competente utilizará las llamadas “cifras históricas”
o las denominadas “cifras ajustados por inflación o en moneda constante”. La
Providencia Administrativa no lo señala expresamente.
3)
La Providencia Administrativa toma una parte de la denominada NIC 2 (Norma
Internacional de Contabilidad) relativa a Inventarios y que está vigente en
Venezuela (según lo ha expresado FCCPV en sus boletines de aplicación de las
Ven-NIF), incorporándola como su texto legal, sobre todo en lo referente a lo que
tiene que ver con los inventarios.
4)
En este sentido, “el costo será el valor de los elementos necesarios asociados
directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un
servicio”.
5)
Se dividen las erogaciones en:
·
Costos de producción: Todos los derivados de la adquisición y transformación
para darle al producto o servicio la condición de terminado o prestado.
·
Gastos ajenos a la producción
(gastos del período):
i) Gastos de administración.
ii) Gastos de representación.
iii) Gastos de publicidad.
iv) Gastos de ventas.
v) Otros gastos que considere la SUNDDE.
6)
Los inventarios los señala como:
·
Aquellos mantenidos para ser vendidos
en el curso normal de la operación del negocio.
·
Aquellos mantenidos en proceso de producción
para su posterior venta.
·
Aquellos mantenidos en la forma de
materiales o suministros para ser consumidos en el proceso.
7)
Luego, pasa la Providencia Administrativa a señalar cuáles serán los elementos del costo de
producción, dividiéndolos en:
·
Costos de adquisición de
materias primas y materiales:
i) Costo de compra.
ii) Aranceles de importación.
iii) Gastos de importación (Fletes, seguros,
almacenamiento primario, y otros similares)
iv) Transporte y manejo.
v) Otros directamente atribuibles a la compra de
materias primas y materiales o productos terminados.
vi) Cuando se adquieran productos del proceso productivo
a partes relacionadas o vinculadas domiciliadas en el exterior, deberá el costo
cumplir con los postulados de la Ley de Impuesto a la Renta en materia de
precios de transferencia. Ver artículo 111 a 142 de la L.I.S.L.R.
·
Costos de conversión o
transformación: Aquellos incurridos y
necesarios para darle a los productos o servicios la condición de terminados o
prestados:
i) Mano de obra directa.
ii) Costos indirectos de producción fijos (aquellos
que no varían con el nivel de producción, como por ejemplo, alquiler del
inmueble donde funciona la planta de producción, depreciación)
iii) Costos indirectos de producción
variables (aquellos que varían con el nivel de producción, como
por ejemplo, sueldos indirectos, materiales, etc.)
iv) Costos indirectos de producción mixtos (aquellos
que poseen una porción de costos fijos y costos variables).
8)
No forman parte del costo de producción las siguientes partidas:
i) Desperdicio o merma no normales (“Scraps”).
ii) Materiales, mano de obra y otros no normales.
iii) Almacenaje, a menos que sean necesarios para la
producción.
iv) Financiamiento.
v) Los que no contribuyan a poner el producto en
condiciones de terminados.
vi) Distribución, a menos que se trate de sujetos que
lleven a cabo esta actividad.
vii) Los tributos.
viii) Las donaciones, liberalidades (becas escolares).
ix) El IVA no recuperable, por causas no imputables al
sujeto.
9)
En cuanto al desperdicio, la razonabilidad puede establecerse o calcularse bajo
estándares técnicos internacionales, aplicables a cada proceso productivo.
10)
Se reconoce como integrante del costo de producción y por ende determinante del
precio de venta, una parte de los gastos “ajenos a la producción o gastos del período”, hasta un
máximo del 12,5% de dichos costos de producción.
11)
Cuando se trate de una industria que elabore varios productos y subproductos,
y los costos de cada tipo no puedan identificarse, se distribuirá el costo
total utilizando criterio y base uniforme y razonable.
12)
En relación con el inventario, la Providencia Administrativa, señala lo mismo
de la NIC 2, pero le agrega algunas cosas, así:
·
El costo real de producción es, en
principio, el costo aceptado.
·
Cuando por la naturaleza de las
operaciones no se pueda determinar el costo real podrá aplicarse, previa
autorización escrita emanada de la SUNNDE, el denominado “Costo Estándar” (el
cual deberá revisarse cada 4 meses) o el denominado “Método de Minoristas”
(siempre y cuando se trate de inventarios de alta rotación, y los márgenes
de ganancia de cada tipo de inventario sean más o menos los mismos, sin que
sobrepase el límite de 30% del costo de producción).
·
Cuando sea posible identificar los
costos a cada artículo específico o servicio, se debe obligatoriamente utilizar
el costeo de identificación específica.
·
Cuando no se pueda costear el
inventario por el método de identificación específica, se puede utilizer como
control de inventarios el método PEPS (primero en entrar primero en salir), o
el método CPP (Costo Promedio Ponderado).
·
Sobre el punto anterior, cabe
mencionar que no se acepta el método UEPS (último en entrar primero en salir),
al no estar mencionado en la NIC 2, aplicable en Venezuela según los boletines
de la FCCPV.
·
Se debe utilizar la misma fórmula de
costo para todos los inventarios de igual naturaleza y uso similar.
·
Una vez elegido el método se debe
aplicar consistentemente, es decir, la modificación deberá estar razonablemente
sustentada. Aunque no es necesaria autorización previa de la SUNDDE, esta
evaluará el cambio en sus procedimientos de fiscalización.
13)
La información solicitada en las revisiones de la SUNDDE, previa solicitud por
escrito, deberá ser suministrada por el sujeto dentro de los 5 días hábiles
siguientes.
Se recomienda: inventariar, documentar y organizar toda la
información y políticas sobre costos, y generar información periódica de costos
a nivel agregado y a nivel individual por cada producto o servicio.
Definición de Costos,
según la Providencia Administrativa 003/2014, para empresas de Distribución y Servicios
Identificación del Costo.
CRITERIOS:
Costo: “Valor de los elementos necesarios
asociados directa o indirectamente a la producción de un bien o prestación de
un servicio”.
(Disposición del Artículo 2, Numeral 3)
Identificación específica del Costo: “Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo
específico producido o servicio prestado,
se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos”.
(Disposición del Artículo, Numeral 1)
Costo de Producción gastos del período: “El costo de producción comprende todos los costos derivados de
la adquisición y transformación para darle un producto o servicio su condición
de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de
administración, de representación, publicidad y venta, entre otros”.
(Disposición del Artículo, Numeral 4)
ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN COLEGIO
PRIVADO
Tipo de empresa: Empresa de Servicio Educativo (Colegio Privado).
Estructura de Costos: Esta debe recoger las siguientes premisas
que estan asociadas directa o indirectamente con la prestación del servicio
educativo integral de calidad y que son los que van a determinar el justo valor
de la matrícula y mensualidades del Colegio:
A. Costos Directos: Aquí se presentan todos aquellos costos
relacionados con la labor educativa en el aula de clases así como los costos
operativos del Departamento de Control
de Estudios y Evaluación, Biblioteca, Sala de Computación, Psicopedagoga-psicólogo,
costos operativos diversos de oficina y limpieza, electricidad, aseo, agua,
internet, teléfono, alquileres, soporte y asesoramiento técnico-profesional, actividades
recreativas de bienestar estudiantil y demás costos necesarios y normales que
ocasiona la prestación de un servicio educativo integral de calidad.
B. Costos Indirectos: Comprende todos aquellos costos por concepto de sueldos, salarios,
bono de alimentación y prestaciones sociales del Personal, Docente,
Administrativo y Obrero; así como los costos generales tales como depreciaciones;
reposición de equipos y aparatos; gastos de administración y finanzas (Departamento
de Administración y Contabilidad, Oficina de Cobranza), etc.
C. Número total de Clientes:
Esta representado por los XXX padres,
madres, representantes y/o responsables que corresponden a xxx estudiantes
debidamente inscritos en el Colegio.
¿Cuánto se debe cobrar por el servicio educativo sin obtener
ganancia?
El justo valor a cobrar por el servicio
educativo, sin obtener margen de ganancia alguno, es producto de aplicar la
siguiente ecuación:
Justo valor de la Matrícula y Mensualidad = Costos Directos + Costos Indirectos/ Número total de Clientes.
Recomendaciones a los Administradores
y Propietarios de Colegios Privados ante la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos y la Providencia Administrativa
N° 003/2014
1. Estudiar la
Ley Orgánica de Precios Justos:
·
Conocer y analizar los diferentes tipos de ilícitos contenidos
en la Ley.
·
Conocer y analizar los elementos objetivos y subjetivos que
perfeccionan una conducta definida como ilícita o prohibida.
·
Hacer el “Manual para la
elaboración de la Estructura de Costos del Colegio “XXXX” y
obtener un Precio Justo de Matrícula y Mensualidades”, y así evitar caer en una práctica ilícita.
2. Estudiar la Estructura de Costos desarrollada en la
Ley Orgánica de Precios Justos y en la Providencia Administrativa N° 003/2014:
·
Relacionar la Estructura de Costos con el impacto que produce en
la gestión de calidad del Servicio Educativo que ofrece el Colegio.
3. Conocer el proceso de Inspección y el
Procedimiento Administrativo aplicable:
·
Conocer el alcance de las medidas preventivas que la SUNDDE puede ejecutar.
·
Conocer las sanciones a las cuales podrían estar expuestos los Colegios
Privados, como sujetos de aplicación de la Ley.
·
Conocer los recursos legales con que cuentan los Colegios
Privados para hacer frente a estos riesgos regulatorios y de sanción.
4. Estudiar económicamente el sector educativo privado,
a la luz de las prohibiciones, imposiciones y sanciones que estipula la Ley
Orgánica de Precios Justos:
·
Elaborar una justificación económica del servicio educativo
privado que responda al interés de los padres, madres, representantes y
responsables por obtener una educacion integral de calidad para sus hijos.
·
Realizar un análisis comparativo con los otros actores que
ofrecen servicio educativo privado en su ciudad para valorar el riesgo
regulatorio por el agravante de ostentación de posición de dominio.
5. Elaborar un Sistema Informativo de
Contabilidad que permita mantener una Estructura de Costos actualizada.
Abogado Antonio Figueroa.
(abogantoniofigueroa@yahoo.com).
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