RESOLUCION No. 114
Se prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie y el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles o sociedades mercantiles.
La normativa fue fijada por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (Sundde)
El monto de la matrícula y las mensualidades en los Colegios Privados será acordado por la Asamblea Escolar de Padres, Madres, Representantes y Responsables de cada Colegio, previo estudio de la Estructura de Costos y Gastos presentada por la Directiva del Colegio. Así lo establece la Gaceta Oficial No. 40.452 del pasado Viernes 11, que circuló el Lunes 14 de Julio del 2014.
Esta Gaceta publicó la Resolución Conjunta No. 114, del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socio-económicos (Sundde), que dicta la normativa para fijar los montos "exclusivamente para cubrir los Costos y Gastos previstos en el presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución de gestión privada".
Igualmente, quedó establecido que la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar, compuesta por los Padres, Madres, Representantes y Responsables, laEstructura de Costos, de manera que la Asamblea Escolar pueda revisar la propuesta y decidir el monto de la matrícula y la mensualidad.
Paso a paso a seguir en cada Colegio:
1.- Como primer paso del proceso para fijar los montos, la Resolución No. 114 establece que la Directiva del Colegio debe publicar en un sitio visible de la Institución el Estudio Económico correspondiente al año lectivo que culmina (2013-2014) y la Propuesta de Presupuesto para el próximo año escolar (2014-2015).
Esta Gaceta publicó la Resolución Conjunta No. 114, del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socio-económicos (Sundde), que dicta la normativa para fijar los montos "exclusivamente para cubrir los Costos y Gastos previstos en el presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución de gestión privada".
Igualmente, quedó establecido que la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar, compuesta por los Padres, Madres, Representantes y Responsables, laEstructura de Costos, de manera que la Asamblea Escolar pueda revisar la propuesta y decidir el monto de la matrícula y la mensualidad.
Paso a paso a seguir en cada Colegio:
1.- Como primer paso del proceso para fijar los montos, la Resolución No. 114 establece que la Directiva del Colegio debe publicar en un sitio visible de la Institución el Estudio Económico correspondiente al año lectivo que culmina (2013-2014) y la Propuesta de Presupuesto para el próximo año escolar (2014-2015).
Esta propuesta deberá incluir dos partes claramente diferenciadas: La primera parte, incluye Costos y Gastos asociados al Currículo Escolar Vigente (Operativos y de Personal) y la segunda parte, debe incluir Proyectos de Inversión para el nuevo año escolar (infraestructura, dotación de recursos, personal adicional requerido y actividades complementarias). En la Resolución aparecen los parámetros correspondientes.
2.- Luego de esto, la Asamblea Escolar Extraorinaria (la primera de dos Asambleas Escolares que se deben realizar) deberá elegir un Comité Especial conformado por cinco (5) padres, madres, representantes o responsables que estudiará la Estructura de Costos en un LAPSO de Diez (10) días hábiles. Obsérvese que es un Lapso, es decir, debe tomarse una decisión dentro de los Diez (10) días hábiles. Cosa diferente si hubiese dicho en el término, pues habría que dejar de transcurrir totalmente los Diez (10) días hábiles para anunciar el resultado del estudio.
3.- Al culminar estos diez (10) días hábiles (no deben incluirse sábados, domingos y feriados), la Asamblea Escolar (la segunda de las dos Asambleas Escolares previstas) convocará una nueva Asamblea Escolar Extraordinaria para fijar el Monto de la matrícula y mensualidades, ajustado a la Estructura de Costos, Gastos e Inversiones del Colegio. En este punto la Resolución se contradice al afirmar que la Asamblea Escolar se convoque al finalizar los Diez (10) días hábiles, como si fuese un término y no un lapso como estableció anteriomente.
El monto que decidan establecer los padres no podrá ser modificado por la Directiva, ni por los Propietarios de los colegios, ordena expresamente la Resolución.
Igualmente indica que "la matrícula (inscripción) no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad".
Las instituciones privadas que imparten clases a adultos y a jóvenes aplicarán, en cuanto sea compatible, este procedimiento para fijar el monto de su matrícula.
Prohibiciones
La Resolución prohíbe el "establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo".
Asamblea Escolar
La figura de la Asamblea Escolar esta conformada por madres, padres y representantes y será la instancia que determinará el monto de la matrícula y mensualidades para cada institución educativa registrada en el subsistema de Educación Básica. Advierte, el Ministerio de Educación que si no se conforma una Asamblea Escolar en alguna institución, será ese Despacho quien fije los montos de mensualidades y matrícula. El formato para la Convocatoria lo facilitará el Ministerio de Educación. La Convocatoria para la Primera Asamblea debe ser hecha por la Dirección del Colegio ya que para la Segunda Asamblea a realizarse dentro de los siguientes Diez (10) días hábiles la realiza y aprueba la Primera Asamblea en donde se nombra el Comité Especial de los 5 padres y representantes.
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