miércoles, 20 de agosto de 2014

El Bullying como amenaza de la Calidad Educativa.

             El Bullying  constituye  una seria amenaza de la calidad educativa, pues hace de la escuela un ambiente hóstil  que  fomenta la deserción escolar, la violencia y la intolerancia. El acoso escolar se ha convertido en un problema cada vez más frecuente y grave en los colegios. Hay ciertos comportamientos  que pueden alertar a los padres de esta forma de abuso, de ahí la importancia de hablarles a los hijos y escucharlos, en especial cuando demuestran total resistencia para ir a clases.  Por ningun motivo hay que dejarlo pasar. Hay que hacerles entender que no está bien burlarse de los demás y hay que aceptarnos tal cual somos.Por lo tanto, la amenaza del Bullying, debe ser atacada una vez se detecte, impidiendo su continuidad con cualquiera de las acciones legales o preventivas que se indicarán más adelante. 
            La práctica del  Bullying lleva a plantearse una interesante interrogante que puede orientar las posibles soluciones que disminuirían el ejercicio de esta amenaza: ¿Quién es el responsable al momento de ocurrir hechos de violencia o acoso escolar entre niños o adolescentes?    
        La responsabilidad pudiese repartirse entre varios actores del hecho educativo, de acuerdo al ángulo desde que se mire el acontecimiento. Hay quienes piensan que la responsabilidad debe recaer sobre la institución escolar donde suceden los hechos. Otros, señalan a los padres del niño o adolescente abusador como responsables, por cuanto son ellos quienes ejercen el gobierno de sus hijos. Finalmente, no faltan quienes sostienen que es el propio agente causante de los daños, es decir, el niño o adolescente hostigador, quien debe ser castigado por sus actos.
         Pero, ¿Qué dice la legislación patria al respecto? La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), lamentablemente, no regula ninguno de los tipos de bullying en forma expresa. No obstante, consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, con deberes y responsabilidades, y en consecuencia, pueden ser enjuiciados en los tribunales penales y resultar condenados segun sea el caso. Hay que tomar en cuenta que la más reciente reforma de la LOPNNA que se discute en la Asamblea Nacional, ahora lleva la imputabilidad a partir de los quince años de edad.
        Las situaciones de Bullyin más frecuentes son el chalequeo, los insultos, los golpes, las amenazas y las venganzas, pero, la variedad del Bullying más popular es el ciberacoso o ciberbullying. Ella se ha constituido en una de las conductas delictuales que, con mayor frecuencia, se utiliza para el hostigamiento o abuso entre niños o adolescentes escolares, gracias a que la mayoría de los estudiantes disponen de equipos que facilitan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. El ciberbullying se ejerce por el Internet y otros medios de comunicación, ya sean éstos, correos electrónicos, redes sociales, blogs o mensajes de texto. El ciberacoso es una conducta violatoria de disposiciones vigentes en la legislación penal venezolana: el maltrato físico, verbal, psicológico o social contra un individuo; la difamación; lesiones; y delitos de género. Incluso, los observadores, cómplices o testigos de los actos que configuran el bullying podrían ser corresponsables dado su obrar permisivo.
        ¿Qué hacer si su representado es víctima de violencia o acoso escolar? Es recomendable, en primera instancia, recurrir a las autoridades de la institución con el fin de que se afronte el episodio. Pero, además los padres, madres, representantes o responsables de las víctimas en las escuelas por las conductas de hostigamiento, maltrato o violencia disponen de diversas acciones legales contra los agresores. Entre otras, destacan:    
1.- La aplicación de las normas o reglamentos internos del colegio;
2.- La acción de amparo constitucional ante la flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales del menor agredido;
3.- La solicitud judicial de medidas previstas en la LOPNNA;
4.- La acción penal por la presunta comisión de delitos, sean estos, lesiones personales, hurto, violación o abuso sexual; y
5.- La demanda por daños y perjuicios equivalente a la indemnización económica a recibir por la víctima.
Lo importante es que en el colegio se adoptan medidas preventivas para evitar el Bullying, entre las cuales se pueden indicar:
a.-  Vigilancia mediante supervisores o cámaras de seguridad;
b.-  Fomento de programas y campañas antibullying;
c.-  Formación en valores que eleven la autoestima de los estudiantes; y
d.- La coordinación entre los padres, madres, representantes o responsables  y los   docentes y autoridades del colegio para la detención temprana del bullying.
       La heurística del profesional de la docencia en relación al Bullying, enseña que lo importante es atacar el problema de inmediato e impedir la continuidad de estas conductas abusivas con cualquiera de las acciones legales o preventivas indicadas.  De esta manera, el Bullying no sería mas una amenaza de la calidad educativa, pues la escuela dejaría de ser un ambiente hóstil  fomentador de la deserción escolar,  la violencia y la intolerancia.


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