El Bullying constituye una seria amenaza de la calidad educativa, pues hace de la escuela un ambiente hóstil que fomenta la deserción escolar, la violencia y la intolerancia. El acoso escolar se ha convertido en un problema cada vez más frecuente y grave en los colegios. Hay ciertos comportamientos que pueden alertar a los padres de esta forma de abuso, de ahí la importancia de hablarles a los hijos y escucharlos, en especial cuando demuestran total resistencia para ir a clases. Por ningun motivo hay que dejarlo pasar. Hay que hacerles entender que no está bien burlarse de los demás y hay que aceptarnos tal cual somos.Por lo tanto, la amenaza del Bullying, debe ser atacada una vez se detecte, impidiendo su continuidad con cualquiera de las acciones legales o preventivas que se indicarán más adelante.
La práctica del Bullying lleva a plantearse una interesante interrogante que puede orientar las posibles soluciones que disminuirían el ejercicio de esta amenaza: ¿Quién es el responsable al momento de ocurrir
hechos de violencia o acoso escolar entre niños o adolescentes?
La responsabilidad pudiese repartirse
entre varios actores del hecho educativo, de acuerdo al ángulo desde que se mire
el acontecimiento. Hay quienes piensan que la responsabilidad debe recaer sobre
la institución escolar donde suceden los hechos. Otros, señalan a los padres del niño o adolescente abusador como responsables, por cuanto son ellos quienes ejercen el
gobierno de sus hijos. Finalmente, no faltan quienes sostienen que es el propio
agente causante de los daños, es decir, el niño o adolescente hostigador, quien debe ser
castigado por sus actos.
Pero, ¿Qué dice la legislación patria
al respecto? La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA), lamentablemente, no regula ninguno de los tipos de bullying en forma
expresa. No obstante, consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos
de derecho, con deberes y responsabilidades, y en consecuencia, pueden ser
enjuiciados en los tribunales penales y resultar condenados segun sea el caso. Hay
que tomar en cuenta que la más reciente reforma de la LOPNNA que se discute en
la Asamblea Nacional, ahora lleva la imputabilidad a partir de los quince años
de edad.
Las situaciones de Bullyin más frecuentes son el chalequeo, los insultos, los golpes, las amenazas y las venganzas, pero, la variedad del Bullying más popular es el ciberacoso o ciberbullying. Ella se ha constituido en una de
las conductas delictuales que, con mayor frecuencia, se utiliza para el
hostigamiento o abuso entre niños o adolescentes escolares, gracias a que la
mayoría de los estudiantes disponen de equipos que facilitan el acceso a las tecnologías
de la información y la comunicación. El ciberbullying se ejerce por el Internet
y otros medios de comunicación, ya sean éstos, correos electrónicos, redes
sociales, blogs o mensajes de texto. El ciberacoso es una conducta violatoria de
disposiciones vigentes en la legislación penal venezolana: el maltrato físico, verbal, psicológico
o social contra un individuo; la difamación; lesiones; y delitos de género.
Incluso, los observadores, cómplices o testigos de los actos que configuran el
bullying podrían ser corresponsables dado su obrar permisivo.
¿Qué hacer si su representado es víctima
de violencia o acoso escolar? Es recomendable, en primera instancia, recurrir a las autoridades de la institución con el fin de que se afronte el episodio. Pero, además los padres, madres, representantes o responsables
de las víctimas en las escuelas por las conductas de hostigamiento, maltrato o
violencia disponen de diversas acciones
legales contra los agresores. Entre otras, destacan:
1.-
La aplicación de las normas o reglamentos internos del colegio;
2.-
La acción de amparo constitucional ante la flagrante violación de los derechos
y garantías constitucionales del menor agredido;
3.-
La solicitud judicial de medidas previstas en la LOPNNA;
4.-
La acción penal por la presunta comisión de delitos, sean estos, lesiones
personales, hurto, violación o abuso sexual; y
5.-
La demanda por daños y perjuicios equivalente a la indemnización económica a
recibir por la víctima.
Lo
importante es que en el colegio se adoptan medidas
preventivas para evitar el Bullying, entre las cuales se pueden indicar:
a.-
Vigilancia mediante supervisores o
cámaras de seguridad;
b.- Fomento de programas y campañas antibullying;
c.-
Formación en valores que eleven la
autoestima de los estudiantes; y
d.-
La coordinación entre los padres, madres, representantes o responsables y los docentes
y autoridades del colegio para la detención temprana del bullying.
La heurística del profesional de la docencia
en relación al Bullying, enseña que lo importante es atacar el problema de
inmediato e impedir la continuidad de estas conductas abusivas con cualquiera
de las acciones legales o preventivas indicadas. De esta manera, el Bullying no sería mas una amenaza de la calidad educativa, pues la escuela dejaría de ser un ambiente hóstil fomentador de la deserción escolar, la violencia y la intolerancia.
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